Certificado de eficiencia energética en Canarias. (Jornada informativa).

Este Jueves 13 de Junio de 2013, ha tenido lugar en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Orientales una “Jornada Informativa y Mesa Redonda sobre la Certificación Energética de los Edificios Existentes”.

La jornada ha sido organizada por el colegio de ingenieros en coordinación con el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

A la vista de la publicación del nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, y dada la obligatoriedad de estar en posesión del certificado de eficiencia energética convenientemente registrado, en la construcción, venta o alquiler de edificios o unidades de éstos. El Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías junto con el Colegio han promovido esta jornada, con el fin de aclarar las dudas que pueda suscitar, por parte de los ingenieros industriales, la práctica de esta nueva reglamentación, así como de informar del funcionamiento del registro telemático de certificados de eficiencia energética existente en esta comunidad autónoma. 

Después de una breve presentación de los intervinientes, la primera ponencia ha sido a cargo de D. Francisco Espino González. Espino Ingenieros S.L. quién empezó su presentación recordando los marcos legislativos en los que se definen los certificados de eficiencia energética así como su obligatoriedad. Asimismo, D. Francisco Espino hizo un especia hincapie en distinguir claramente el marco legislativo nacional, a saber, el famoso real decreto 235/2013 de la legislación autonómica, a saber el decreto 12/2013.

El real decreto 235/2013 engloba la certificación de eficiencia energética de edificios nuevo y existentes, derogando de esta forma el antiguo real decreto 47/2007 que tan solo recogía la certificación de edificios existentes.

El ponente destacó asimismo que el real decreto 235/2013 no incluye los requisitos de eficiencia energética de edificio dejando dichos requisitos debidamente definidos en el vigente código técnico de la edificación. También se citaron los objetivos legislativos impulsados por la unión europea y en particular la fecha de 31 de diciembre 2020 para la imposición de la obligatoriedad de justificar un consumo casi nulo a todos los edificios nuevos adelantándose dicha fecha unos años para los edificios destinados a la administración.

Por otra parte se hizo una breve paréntesis sobre los programas CE3 y CE3x para el método simplificado y Calener VYP/GT para el método general, y se recodaron las titulaciones válidas para ser reconocido como técnico competente. En esto último el ponente dejo como indiscutible la competencia de los ingenieros industriales puesto que como reza el decreto, es competente el técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas. Si bien los ingenieros no tienen competencia en viviendas, sí la tienen en instalaciones térmicas de dichas viviendas. En cambio el ponente no quiso pronunciarse con claridad en cuanto a competencia de otras titulaciones tales como ingenieros civiles o de telecomunicaciones.

A continuación se abrió una gran paréntesis en cuanto a las exclusiones que establece el real decreto 235/2013. La mayoría de las exclusiones son de por sí suficientemente claras y no precisan de expliación como es el los edificios protegidos, los lugares de culto, y las construcciones provisionales. En cambio, otras exclusiones han dado mucho de hablar entre los profesionales. D. Francisco Espino enseño a modo de ejemplo imágenes de naves industriales que por contener zonas de oficinas o administrativas no entran en su conjunto dentro de las exclusiones del real decreto. En efecto el decreto excluye solamente las partes destinadas a talleres, procesos industriales, de defensa o agrícolas, no las zonas de oficinas.

Otra exclusión ciertamente polémica es la exclusión de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. Mucho propietarios entienden que en principio las viviendas que se alquilen temporalmente por un periodo inferior a 4 meses al año estarían dentro de dicha exclusión. Nada mas lejos de la realidad según el exponente. En efecto, D. Francisco destacó que mientras una vivienda no este en alquiler, está a disposición de sus propietarios pero su uso no varia y sigue siendo el mismo por un periodo superior a 4 meses haciendo obligatorio el certificado de eficiencia energética.

La exclusión que mas ampollas ha levantado ha sido la que se refiere a edificios aislados cuya superficie útil total no supere los 50 m2. D. Francisco explicó que se ha realizado una consulta al órgano legislador sobre el significado de “aislado” encontrándose con la sorprendente respuesta de que aislado significa “sin conexión de suministro de agua, luz etc. como lo sería una caseta en el campo”. Esto unido a al comentario anterior sobre los edificios cuyo uso sea inferior a 4 meses tiene una consecuencia de enorme importancia para las edificaciones en Gran Canaria, y es que los típicos apartamentos y bungalows en el sur de la isla que se destinan al turismo SI estan dentro del ámbito del decreto a pesar de informaciones erróneas que puedan circular. Por lo tanto dichas edificaciones podrían ser objeto de expediente sancionador si no tienen su pertinente certificado, siempre según el nombrado ponente.

D Francisco Espino recordó a todos los participantes de la jornada apoyándose en el decreto 235/2013 la obligatoriedad por parte del técnico certificador de realizar una visita de la obra a certificar.

El que escribe se ha quedado con cierta perplejidad cuando el ponente ha dado su interpretación de la la letra h) del artículo 6 del decreto 235/2013. Según D. Francisco Espino al solicitar que en el certificado se entregue el “cumplimento de los requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas” el decreto obliga al técnico certificador a indicar en su certificado de eficiencia si las instalaciones térmicas del edificio cumplen o no el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. El que escribe observa que mas allá de la dificultad y la responsabilidad que pueda conllevar certificar que una instalación térmica cumple el RITE (que pueden superar con creces la dificultad y responsabilidad que conlleva el resto del certificado de eficiencia), la letra h) de dicho artículo dice textualmente que se refiere a los requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas, no al RITE en su conjunto. Se trata de un asunto que ha quedado pendiente.

D. Francisco terminó su excelente presentación recordando las sanciones que suponen el incumplimiento de la ley destacando que además de las faltas leves, graves y muy graves que puedan resultar del incumplimiento del propio decreto puede existir infracciones en materia de defensa del consumidor con multas de un mínimo de 3000 euros.

La siguiente presentación de la jornada ha sido a cargo de D. Javier García Carballo y Dña. Luz Teresa Ramírez Martín del Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías del Gobierno de Canarias. De dicha presentación ha destacado la importante puntualización realizada por Doña Luz Teresa de que los certificados han de registrarse por los técnicos competentes firmantes del certificado. El que escribe desconoce el motivo de dicha obligatoriedad la cual viene a oponerse con lo expuesto en el artículo 5 del decreto 13/2012 por el que se regula el registro de los certificados.

Doña Luz Teresa ha tenido a bien aclarar determinados detalles informáticos del registro (y en particular los problemas habituales relacionados con las demoras del servidor). Ha aclarado asimismo que la comunidad autónoma está trabajando sobre su obligación de publicitar una lista de técnicos y empresas que ofrecen certificados de eficiencia energética y que el proceso para poder inscribirse en dicha lista debería iniciarse en cuestión de una semana o dos.

Para terminar, doña Luz Teresa nos ha obsequiado con algunas estadísticas de registro de certificados. Hasta el día de hoy por la mañana se habían registrado un total de 1200 certificados, con una media diaria de 140 registros.

A continuación se inició un ruego de preguntas. El que escribe desea hacerse eco de la pregunta que ha sugerido (como no podía ser de otra manera) en cuanto a los consumos a todas luces exagerados de calefacción que resulta de la aplicación de los métodos oficiales de cálculo para edificios en canarias a altitudes bajas. Este hecho perjudica enormemente las viviendas en Canarias acarreando un elevadisimo numero de calificaciones con la letra “G” (peor calificación). Los representantes de la consejería de industria han reconocido dicha problemática y han indicado que el proceso de certificación sigue en una fase inicial dejando implícitamente la puerta abierta a una eventual modificación de los datos de referencia adecuándose mejor a la realidad en cuanto a necesidad de calefacción en las islas canarias.

El ingeniero industrial,

Gauthier Dubois.


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