Este Jueves 13
de Junio de 2013, ha tenido lugar en el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Orientales una “Jornada Informativa
y Mesa Redonda sobre la Certificación Energética de los Edificios Existentes”.
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La jornada ha sido organizada por el colegio de ingenieros en
coordinación con el Servicio
de Eficiencia Energética y
Nuevas Energías de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
A la vista de la publicación del nuevo Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la
Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, y dada la
obligatoriedad de estar en posesión del certificado de eficiencia energética
convenientemente registrado, en la construcción, venta o alquiler de edificios
o unidades de éstos. El Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías
junto con el Colegio han promovido esta jornada, con el fin de aclarar las
dudas que pueda suscitar, por parte de los ingenieros industriales, la práctica
de esta nueva reglamentación, así como de informar del funcionamiento del
registro telemático de certificados de eficiencia energética existente en esta
comunidad autónoma.
Después de una breve presentación de los intervinientes, la
primera ponencia ha sido a cargo de D. Francisco Espino González. Espino
Ingenieros S.L. quién empezó su presentación recordando los marcos legislativos
en los que se definen los certificados de eficiencia energética así como su
obligatoriedad. Asimismo, D. Francisco Espino hizo un especia hincapie en
distinguir claramente el marco legislativo nacional, a saber, el famoso real
decreto 235/2013 de la legislación autonómica, a saber el decreto 12/2013.
El real decreto 235/2013 engloba la certificación de
eficiencia energética de edificios nuevo y existentes, derogando de esta forma
el antiguo real decreto 47/2007 que tan solo recogía la certificación de
edificios existentes.
El ponente destacó asimismo que el real decreto 235/2013 no
incluye los requisitos de eficiencia energética de edificio dejando dichos
requisitos debidamente definidos en el vigente código técnico de la edificación.
También se citaron los objetivos legislativos impulsados por la unión europea y
en particular la fecha de 31 de diciembre 2020 para la imposición de la
obligatoriedad de justificar un consumo casi nulo a todos los edificios nuevos
adelantándose dicha fecha unos años para los edificios destinados a la
administración.
Por otra parte se hizo una breve paréntesis sobre los
programas CE3 y CE3x para el método simplificado y Calener VYP/GT para el
método general, y se recodaron las titulaciones válidas para ser reconocido
como técnico competente. En esto último el ponente dejo como indiscutible la
competencia de los ingenieros industriales puesto que como reza el decreto, es
competente el técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la
redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras
de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones
térmicas. Si bien los ingenieros no tienen competencia en viviendas, sí la
tienen en instalaciones térmicas de dichas viviendas. En cambio el ponente no
quiso pronunciarse con claridad en cuanto a competencia de otras titulaciones
tales como ingenieros civiles o de telecomunicaciones.
A continuación se abrió una gran paréntesis en cuanto a las
exclusiones que establece el real decreto 235/2013. La mayoría de las
exclusiones son de por sí suficientemente claras y no precisan de expliación
como es el los edificios protegidos, los lugares de culto, y las construcciones
provisionales. En cambio, otras exclusiones han dado mucho de hablar entre los
profesionales. D. Francisco Espino enseño a modo de ejemplo imágenes de naves
industriales que por contener zonas de oficinas o administrativas no entran en
su conjunto dentro de las exclusiones del real decreto. En efecto el decreto
excluye solamente las partes destinadas a talleres, procesos industriales, de
defensa o agrícolas, no las zonas de oficinas.
Otra exclusión ciertamente polémica es la exclusión de
edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. Mucho propietarios
entienden que en principio las viviendas que se alquilen temporalmente por un
periodo inferior a 4 meses al año estarían dentro de dicha exclusión. Nada mas
lejos de la realidad según el exponente. En efecto, D. Francisco destacó que
mientras una vivienda no este en alquiler, está a disposición de sus
propietarios pero su uso no varia y sigue siendo el mismo por un periodo
superior a 4 meses haciendo obligatorio el certificado de eficiencia
energética.
La exclusión que mas ampollas ha levantado ha sido la que se
refiere a edificios aislados cuya superficie útil total no supere los 50 m2. D.
Francisco explicó que se ha realizado una consulta al órgano legislador sobre
el significado de “aislado” encontrándose con la sorprendente respuesta de que
aislado significa “sin conexión de suministro de agua, luz etc. como lo sería
una caseta en el campo”. Esto unido a al comentario anterior sobre los
edificios cuyo uso sea inferior a 4 meses tiene una consecuencia de enorme
importancia para las edificaciones en Gran Canaria, y es que los típicos
apartamentos y bungalows en el sur de la isla que se destinan al turismo SI
estan dentro del ámbito del decreto a pesar de informaciones erróneas que
puedan circular. Por lo tanto dichas edificaciones podrían ser objeto de
expediente sancionador si no tienen su pertinente certificado, siempre según el
nombrado ponente.
D Francisco Espino recordó a todos los participantes de la
jornada apoyándose en el decreto 235/2013 la obligatoriedad por parte del
técnico certificador de realizar una visita de la obra a certificar.
El que escribe se ha quedado con cierta perplejidad cuando el
ponente ha dado su interpretación de la la letra h) del artículo 6 del decreto
235/2013. Según D. Francisco Espino al solicitar que en el certificado se
entregue el “cumplimento de los requisitos medioambientales de las
instalaciones térmicas” el decreto obliga al técnico certificador a indicar en
su certificado de eficiencia si las instalaciones térmicas del edificio cumplen
o no el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. El que escribe
observa que mas allá de la dificultad y la responsabilidad que pueda conllevar
certificar que una instalación térmica cumple el RITE (que pueden superar con
creces la dificultad y responsabilidad que conlleva el resto del certificado de
eficiencia), la letra h) de dicho artículo dice textualmente que se refiere a
los requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas, no al RITE en su
conjunto. Se trata de un asunto que ha quedado pendiente.
D. Francisco terminó su excelente presentación recordando las
sanciones que suponen el incumplimiento de la ley destacando que además de las
faltas leves, graves y muy graves que puedan resultar del incumplimiento del
propio decreto puede existir infracciones en materia de defensa del consumidor
con multas de un mínimo de 3000 euros.
La siguiente presentación de la jornada ha sido a cargo de D.
Javier García Carballo y Dña. Luz Teresa Ramírez Martín del Servicio de
Eficiencia Energética y Nuevas Energías del Gobierno de Canarias. De dicha
presentación ha destacado la importante puntualización realizada por Doña Luz
Teresa de que los certificados han de registrarse por los técnicos competentes
firmantes del certificado. El que escribe desconoce el motivo de dicha
obligatoriedad la cual viene a oponerse con lo expuesto en el artículo 5 del
decreto 13/2012 por el que se regula el registro de los certificados.
Doña Luz Teresa ha tenido a bien aclarar determinados
detalles informáticos del registro (y en particular los problemas habituales
relacionados con las demoras del servidor). Ha aclarado asimismo que la
comunidad autónoma está trabajando sobre su obligación de publicitar una lista
de técnicos y empresas que ofrecen certificados de eficiencia energética y que
el proceso para poder inscribirse en dicha lista debería iniciarse en cuestión
de una semana o dos.
Para terminar, doña Luz Teresa nos ha obsequiado con algunas
estadísticas de registro de certificados. Hasta el día de hoy por la mañana se
habían registrado un total de 1200 certificados, con una media diaria de 140
registros.
A continuación se inició un ruego de preguntas. El que
escribe desea hacerse eco de la pregunta que ha sugerido (como no podía ser de
otra manera) en cuanto a los consumos a todas luces exagerados de calefacción
que resulta de la aplicación de los métodos oficiales de cálculo para edificios
en canarias a altitudes bajas. Este hecho perjudica enormemente las viviendas
en Canarias acarreando un elevadisimo numero de calificaciones con la letra “G”
(peor calificación). Los representantes de la consejería de industria han
reconocido dicha problemática y han indicado que el proceso de certificación
sigue en una fase inicial dejando implícitamente la puerta abierta a una
eventual modificación de los datos de referencia adecuándose mejor a la
realidad en cuanto a necesidad de calefacción en las islas canarias.
El ingeniero industrial,
Gauthier Dubois.
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